Art. 4
En vigor desde 8 mar 2006
Artículo 4
La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:642:oj#art-4
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2006:642:oj#art-4