Art. 2
En vigor desde 8 mar 2006
Artículo 2
Las autorides italianas notificarán a la Comisión cualquier aumento superior al 20 % de la dotación originaria del régimen de ayudas establecido por el artículo 35 de la Ley regional no 1/2000.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:642:oj#art-2