Art. 7
Supervisión
En vigor desde 28 feb 2006
Artículo 7
Supervisión
1. Las autoridades competentes elaborarán y actualizarán anualmente mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones, de animales y de tierras agrícolas a que se aplica la exención en cada municipio.
Estos mapas se presentarán a la Comisión cada año.
2. Se elaborará una red de seguimiento para la toma de muestras del agua superficial y de aguas subterráneas poco profundas, red que se mantendrá para evaluar el impacto de la exención en la calidad del agua. La red de seguimiento existente será reforzada en distritos con un 3 % o más de explotaciones beneficiarias de exenciones individuales con relación al total.
3. Las inspecciones y análisis de nutrientes proporcionarán datos sobre el uso local del suelo, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de exenciones. Estos datos podrán servir para calcular, basándose en modelos, la importancia de la lixiviación de los nitratos y de las pérdidas de fósforo en los terrenos en que se aplican hasta 230 kg de nitrógeno procedentes de estiércol animal por hectárea y año.
4. Se establecerán puntos de seguimiento en los que se recopilarán datos sobre la concentración de nitrógeno en aguas que dejan la zona radicular para entrar en el sistema de aguas subterráneas y sobre la pérdida de nitrógeno por drenaje de aguas superficiales o subsuperficiales, tanto en situación de exención como sin ella.
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