Art. 1

En vigor desde 28 feb 2006
Artículo 1 Queda concedida la exención solicitada por Austria mediante carta de 3 de noviembre de 2005, para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, apartado 2, segundo subapartado, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en el mismo apartado, letra a), en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:189:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil