Art. 2

En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 2 La autorización concedida en virtud del artículo 1 expirará el día de entrada en vigor de la Directiva por la que se racionalizan las medidas de inaplicación introducidas en virtud del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE para luchar contra la evasión del IVA en relación con la base imponible, o el 31 de diciembre de 2009, eligiéndose la fecha que sea anterior.
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eli:dec:2006:181:oj#art-2

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