Art. 2

En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 2 La presente Decisión prevalecerá sobre las disposiciones establecidas en los artículos 65, 68 y 71 del Acuerdo de asociación respecto a la importación en la Comunidad de los productos de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:180:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil