Art. 6

Entrada en vigor

En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 6 Entrada en vigor La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2008. La Comisión decidirá sobre una posible prórroga antes de dicha fecha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:178:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil