Art. 5

Gastos de reunión

En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 5 Gastos de reunión La Comisión reembolsará los gastos de viaje y estancia a los miembros, expertos y observadores en el marco de las actividades del Grupo con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comisión. Los miembros no recibirán ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:178:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil