Art. 10

Sanciones

En vigor desde 24 feb 2006
Artículo 10 Sanciones Francia establecerá el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión y adoptará todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Francia notificará dichas disposiciones a la Comisión antes del 7 de marzo de 2006 y le comunicará cualquier modificación posterior de las mismas.
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