Art. 10 · Sanciones

Art. 10

Sanciones

En vigor desde 24 feb 2006
Artículo 10 Sanciones Francia establecerá el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión y adoptará todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Francia notificará dichas disposiciones a la Comisión antes del 7 de marzo de 2006 y le comunicará cualquier modificación posterior de las mismas.
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