Art. 12
Sanciones
En vigor desde 24 feb 2006
Artículo 12
Sanciones
Los Países Bajos establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Países Bajos notificarán dichas disposiciones a la Comisión antes del 7 de marzo de 2006 y le comunicarán cualquier modificación posterior de las mismas.
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