Art. 12 · Sanciones

Art. 12

Sanciones

En vigor desde 24 feb 2006
Artículo 12 Sanciones Los Países Bajos establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Países Bajos notificarán dichas disposiciones a la Comisión antes del 7 de marzo de 2006 y le comunicarán cualquier modificación posterior de las mismas.
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