Art. 1

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

En vigor desde 17 feb 2006
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y definiciones 1.   La presente Decisión establece determinadas medidas de protección que deben aplicarse cuando se diagnostica gripe aviar altamente patógena en aves silvestres en el territorio de un Estado miembro (denominado en lo sucesivo «el Estado miembro afectado») causada por el virus A de la gripe del subtipo H5, que se sospeche o se haya confirmado ser del tipo N1 de la neuraminidasa, a fin de impedir la propagación de la gripe aviar de las aves silvestres a las de corral u otras aves cautivas así como la contaminación de sus productos. 2.   Salvo disposición contraria, se aplicarán las definiciones de la Directiva 2005/94/CE. Además, se entenderá por: a) «huevos para incubar»: los huevos tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 90/539/CEE; b) «aves de caza silvestres»: la caza tal como se define en el punto 1.5, segundo guión, y en el punto 1.7 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004; c) «otras aves cautivas»: las aves tal como se definen en el punto 6 del artículo 2 de la Directiva 2005/94/CE, incluidos: i) animales de compañía pertenecientes a especies de aves tal como se mencionan en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 998/2003, y ii) aves destinadas a zoológicos, circos, parques de atracciones y laboratorios de experimentación.
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