Art. 3
En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 3
El tipo de conversión para los pagos de las solicitudes de reembolso presentadas en moneda nacional en el mes «n» será el tipo vigente el décimo día del mes «n+1» o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:140(1):oj#art-3