Art. 4

Medidas en la zona de vigilancia

En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 4 Medidas en la zona de vigilancia 1.   Hungría se asegurará de que en la zona de vigilancia se apliquen al menos las medidas siguientes: a) la determinación de todas las explotaciones dentro de la zona; b) la aplicación en las explotaciones de las medidas de bioseguridad adecuadas, incluido el uso de medios adecuados de desinfección en las entradas y salidas de la explotación; c) la aplicación de las medidas de bioseguridad establecidas en la Decisión 2005/734/CE; d) el control de los traslados de aves de corral y otras aves cautivas y huevos para incubar dentro de la zona. 2.   Hungría se asegurará de que en la zona de vigilancia se prohíba lo siguiente: a) el traslado de aves de corral y otras aves cautivas fuera de la zona durante los primeros 15 días después del establecimiento de la zona; b) la reunión de aves de corral y otras aves en ferias, mercados, exposiciones u otras concentraciones; c) la caza de aves silvestres.
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