Art. 3
Medidas en la zona de protección
En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 3
Medidas en la zona de protección
1. Hungría se asegurará de que en la zona de protección se apliquen al menos las medidas siguientes:
a)
la determinación de todas las explotaciones dentro de la zona;
b)
visitas periódicas y documentadas a todas las explotaciones comerciales, una inspección clínica de las aves y, en su caso, una toma de muestras para su examen en laboratorio;
c)
la puesta en práctica de medidas de bioseguridad adecuadas en las explotaciones, incluida la desinfección en las entradas y salidas de la explotación, y el alojamiento o el confinamiento de las aves de corral en lugares en los que pueda evitarse el contacto directo e indirecto con otras aves de corral y aves cautivas;
d)
la aplicación de las medidas de bioseguridad establecidas en la Decisión 2005/734/CE;
e)
el control de la circulación de los productos derivados de aves de corral de conformidad con el artículo 9;
f)
el seguimiento activo de la enfermedad en la población de aves silvestres, en particular de aves acuáticas, si fuese necesario en colaboración con cazadores y observadores de aves que hayan recibido una formación específica sobre las medidas para protegerse a sí mismos de la infección por el virus y para evitar la propagación del virus a animales sensibles;
g)
campañas para incrementar la sensibilización sobre la enfermedad entre los propietarios, los cazadores y los observadores de aves.
2. Hungría se asegurará de que en la zona de protección se prohíba lo siguiente:
a)
el traslado de aves de corral y otras aves cautivas desde la explotación en la que se mantienen;
b)
la reunión de aves de corral y otras aves cautivas en ferias, mercados, exposiciones u otras concentraciones;
c)
el transporte de aves de corral y otras aves cautivas por la zona, excepto el tránsito por carreteras principales o vías férreas y el transporte a un matadero para su sacrificio inmediato;
d)
el envío desde la zona de huevos para incubar;
e)
el envío desde la zona de carne fresca, carne picada, preparados de carne y productos cárnicos de aves de corral y otras aves cautivas y de aves de caza silvestres;
f)
el transporte o el esparcimiento fuera de la zona de yacija utilizada y no transformada o de estiércol procedente de explotaciones dentro de la zona, excepto el transporte para su tratamiento de conformidad con el Reglamento (CE) no 1774/2002;
g)
la caza de aves silvestres.
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