Art. 93

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 93 En caso de que, antes de que finalicen los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones previstas en determinadas partes del mismo, en particular las relativas a la libre circulación de mercancías, entren en vigor mediante un Acuerdo interino entre la Comunidad y la República Libanesa, las Partes acuerdan que, en tales circunstancias, a efectos de lo dispuesto en los títulos II y IV del presente Acuerdo y en sus anexos 1 y 2, los términos «fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo» se referirán a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo interino por lo que respecta a las obligaciones contenidas en los citados anexos y protocolos.
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eli:dec:2006:356:oj#art-93

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