Art. 92

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 92 1.   El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos. 2.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al día en que las Partes contratantes se notifiquen que han finalizado los procedimientos a que hace referencia el primer apartado. 3.   En el momento de su entrada en vigor, el presente Acuerdo sustituirá al Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Libanesa y al Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Libanesa, firmados en Bruselas el 3 de mayo de 1977.
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