Art. 84
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 84
En los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo, y sin perjuicio de cualquier disposición particular que éste contenga:
a)
las medidas que aplique el Líbano respecto a la Comunidad no deberán dar lugar a ninguna discriminación entre los Estados miembros, sus nacionales o sus empresas;
b)
las medidas que aplique la Comunidad respecto al Líbano no deberán dar lugar a ninguna discriminación entre nacionales libaneses o sus empresas.
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