Art. 8

Excepciones aplicables a la carne, la carne picada, los preparados de carne y los productos cárnicos

En vigor desde 13 feb 2006
Artículo 8 Excepciones aplicables a la carne, la carne picada, los preparados de carne y los productos cárnicos 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra e), Eslovenia podrá autorizar el envío a partir de la zona de protección de: a) carne fresca de aves de corral, incluida la carne de estrucioniformes, procedente de esa zona o de fuera de ella y producida de conformidad con el anexo II y las secciones II y III del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 y controlada de conformidad con las secciones I, II y III y los capítulos V y VII de la sección IV del anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004; b) carne picada, preparados de carne y productos cárnicos que contengan la carne mencionada en el punto a) y haya sido producida de conformidad con las secciones V y VI del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004; c) carne fresca de aves de caza silvestres originarias de esa zona, siempre que tal carne vaya marcada con el sello de inspección veterinaria previsto en el anexo II de la Directiva 2002/99/CE y se destine a su transporte a un establecimiento para someterla a un tratamiento contra la gripe aviar de conformidad con el anexo III de dicha Directiva; d) productos cárnicos producidos a partir de carne de aves de caza silvestres que hayan sido sometidos a un tratamiento contra la gripe aviar de conformidad con el anexo III de la Directiva 2002/99/CE; e) carne fresca de aves de caza silvestres no procedente de la zona de protección y producida en establecimientos situados dentro de la zona de protección de conformidad con la sección IV del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 y controlada de conformidad con el capítulo VIII de la sección IV del anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004; f) carne picada, preparados de carne y productos cárnicos que contengan la carne mencionada en el punto e) y haya sido producida en establecimientos situados en la zona de protección de conformidad con las secciones V y VI del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004. 2.   Eslovenia se asegurará de que los productos mencionados en el apartado 1, letras e) y f), vayan acompañados de un documento comercial en el que se certifique lo siguiente: «Las condiciones zoosanitarias de esta partida se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2006/91/CE de la Comisión».
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