Art. 2
En vigor desde 13 feb 2006
Artículo 2
Portugal garantizará hasta el 31 de marzo de 2008 el cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión en lo que respecta a la madera y corteza sensibles y a las plantas sensibles que deban trasladarse dentro de las zonas demarcadas de Portugal o desde estas zonas, tal como se definen en el artículo 5, a otras zonas de Portugal o a otros Estados miembros.
Portugal presentará, como muy tarde el 15 de febrero de 2006, un plan de erradicación intermedio actualizado para controlar la propagación del NMP con vistas a su erradicación. En ese plan se describirá la gestión, dentro de la zona demarcada, de las especies arbóreas conocidas por ser muy sensibles al NMP en las condiciones que se dan en Portugal. Este plan será revisado, a más tardar, el 30 de abril de 2007 y el 30 de marzo de 2008.
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