Art. 3

Condiciones de pago y documentación justificativa

En vigor desde 31 ene 2006
Artículo 3 Condiciones de pago y documentación justificativa 1.   La ayuda financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 1 se pagará atendiendo a los siguientes elementos: a) una solicitud que contenga los datos especificados en el anexo, presentada en el plazo establecido en el apartado 2 del presente artículo; b) la documentación justificativa mencionada en el artículo 2, que incluirá un informe epidemiológico y un informe financiero; c) el resultado de cualquiera de los controles in situ llevados a cabo de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE. Los documentos mencionados en la letra b) deberán estar disponibles para los controles in situ mencionados en la letra c). 2.   La solicitud mencionada en el apartado 1, letra a), se presentará en formato electrónico en un plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión. Si no se respeta este plazo, la ayuda financiera comunitaria se reducirá un 25 % por cada mes de retraso.
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eli:dec:2006:78(1):oj#art-3

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