Art. 2

Modalidades de pago

En vigor desde 31 ene 2006
Artículo 2 Modalidades de pago A reserva del resultado de los controles in situ llevados a cabo de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE, se efectuará un primer pago de 600 000 EUR como parte de la ayuda financiera de la Comunidad prevista en el artículo 1. El pago se llevará a cabo previa presentación por parte de Portugal de justificantes de las pruebas de laboratorio y de la adquisición de las trampas mencionadas en el artículo 1, apartado 1.
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eli:dec:2006:78(1):oj#art-2

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