Art. 2

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 2 La aplicación de la Asociación Europea se llevará a cabo a través de los mecanismos establecidos en el Proceso de Estabilización y Asociación, en particular los informes anuales de situación presentados por la Comisión.
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eli:dec:2006:57(1):oj#art-2

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