Art. 1
En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 1
De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 533/2004, los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con la Antigua República Yugoslava de Macedonia quedan establecidos en el anexo que forma parte integrante de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:57(1):oj#art-1