Art. 4

En vigor desde 23 ene 2006
Artículo 4 Las actuaciones autorizadas al amparo de la presente Decisión se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 19 06 01 (Asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central) y a la línea presupuestaria conexa para gastos administrativos 19 01 04 07, así como a la línea presupuestaria 19 08 02 01 (MEDA, medidas de acompañamiento de las reformas de las estructuras económicas y sociales en terceros países mediterráneos) y a la línea presupuestaria conexa para gastos administrativos 19 01 04 06.
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eli:dec:2006:62(1):oj#art-4

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