Art. 4
En vigor desde 23 ene 2006
Artículo 4
Las actuaciones autorizadas al amparo de la presente Decisión se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 19 06 01 (Asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central) y a la línea presupuestaria conexa para gastos administrativos 19 01 04 07, así como a la línea presupuestaria 19 08 02 01 (MEDA, medidas de acompañamiento de las reformas de las estructuras económicas y sociales en terceros países mediterráneos) y a la línea presupuestaria conexa para gastos administrativos 19 01 04 06.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:62(1):oj#art-4