Art. 2

En vigor desde 23 ene 2006
Artículo 2 A efectos de la aplicación del Reglamento (CE) no 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (7), y del Reglamento (CE, Euratom) no 99/2000, la Comisión podrá decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento financiero, confiar competencias de potestad pública, y, en particular, las competencias de ejecución presupuestaria que se deriven de tal decisión al organismo que ejecute el programa TAIEX con arreglo al Reglamento (CEE) no 3906/1989, al Reglamento (CE) no 2666/2000 y al Reglamento (CE) no 2500/2001.
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eli:dec:2006:62(1):oj#art-2

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