Art. 18

Disposiciones finales

En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 18 Disposiciones finales Los Estados miembros podrán aplicar normas nacionales de control más restrictivas que las establecidas en la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:401:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil