Art. 4

En vigor desde 9 ene 2006
Artículo 4 La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:7(1):oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil