Art. 3
Composición y nombramiento
En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 3
Composición y nombramiento
1. Los miembros del grupo serán nombrados por la Comisión entre especialistas de alto nivel con competencias y responsabilidades en los ámbitos de la industria, la energía y el medio ambiente.
2. El Grupo estará compuesto por un máximo de 28 miembros.
3. Se aplicarán las siguientes disposiciones:
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los miembros serán nombrados, a título personal, por sus conocimientos y experiencia especializados. Cada miembro del Grupo nombrará a un representante personal en un subgrupo preparatorio, en lo sucesivo denominado «subgrupo de los sherpas
»,
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los miembros del Grupo permanecerán en el cargo hasta que dimitan, se proceda a su sustitución o expire su mandato,
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los miembros que ya no puedan contribuir eficazmente a los trabajos del grupo, que dimitan o que no cumplan las obligaciones enunciadas en el primer párrafo del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos para el resto de su mandato,
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los nombres de los miembros nombrados individualmente se publicarán en el sitio internet de la Dirección General de Empresa e Industria y/o en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. La recopilación, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuarán de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2).
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Proeli:dec:2006:77(1):oj#art-3