Art. 2

Mandato

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 2 Mandato El cometido del Grupo será debatir cualquier asunto en el que intervengan de manera interrelacionada las políticas de competitividad, energía y medio ambiente. Su mandato será de dos años prorrogable mediante decisión de la Comisión. El Grupo prestará asesoramiento, en la forma más idónea en cada caso, a los responsables políticos a nivel nacional y comunitario, a la industria y a las organizaciones de la sociedad civil.
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eli:dec:2006:77(1):oj#art-2

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