Art. 2
Mandato
En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 2
Mandato
El cometido del Grupo será debatir cualquier asunto en el que intervengan de manera interrelacionada las políticas de competitividad, energía y medio ambiente. Su mandato será de dos años prorrogable mediante decisión de la Comisión.
El Grupo prestará asesoramiento, en la forma más idónea en cada caso, a los responsables políticos a nivel nacional y comunitario, a la industria y a las organizaciones de la sociedad civil.
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