Art. 1
Aprobación de la campaña de vacunación
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 1
Aprobación de la campaña de vacunación
1. Se aprueba el programa modificado de vacunación contra la gripe aviar presentado por Italia a la Comisión el 23 de junio de 2005 (en lo sucesivo, «el programa de vacunación»).
El programa de vacunación se llevará a cabo con una vacuna bivalente en las zonas enumeradas en el anexo I (en lo sucesivo, «la zona de vacunación»). Dicho programa se pondrá en funcionamiento con eficacia.
2. En la zona de vacunación y las zonas enumeradas en el anexo III se efectuarán un seguimiento y una vigilancia intensivos según se establecen en el programa de vacunación.
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