Art. 1

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 1 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y a reserva de su celebración posterior, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).
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eli:dec:2005:948:oj#art-1

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