Art. 3
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 3
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión del Azúcar instituido mediante el artículo 42 del Reglamento no 1260/2001 del Consejo (4) o, en su caso, por los comités establecidos mediante las correspondientes disposiciones de otros reglamentos sobre la organización común de mercados o por el Comité del Código Aduanero establecido mediante el artículo 248 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92 (5), denominado en lo sucesivo «el Comité».
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
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Proeli:dec:2006:67(1):oj#art-3