Art. 2
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 2
Las medidas necesarias para la aplicación de los Protocolos 1 y 2 se aprobarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:67(1):oj#art-2