Art. 3

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 3 Italia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, por medio del cuestionario que figura en anexo, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Dentro del mismo plazo estipulado en el primer párrafo, Italia: a) exigirá a todos los beneficiarios de la ayuda contemplada en el artículo 1 que devuelvan la ayuda ilegal así como los intereses que ésta devengue; b) presentará todos los documentos que prueben que se ha puesto en marcha el procedimiento de devolución de las ayudas por los beneficiarios.
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