Art. 2

Definiciones

En vigor desde 8 dic 2005
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «explotaciones de prados», las explotaciones en que los prados ocupan el 70 % o más de la superficie disponible para la aplicación de estiércol; b) «herbívoros», los bovinos (excepto terneros de engorde), ovinos, caprinos, equinos, cérvidos y búfalos de agua; c) «superficie de explotación agrícola», la superficie que el agricultor posee, alquila o gestiona con arreglo a otro tipo de contrato escrito y sobre la cual ejerce una responsabilidad directa de gestión; d) «prados», los prados permanentes o temporales, mantenidos durante menos de cuatro años.
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eli:dec:2005:880:oj#art-2

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