Art. 2
Definiciones
En vigor desde 8 dic 2005
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«explotaciones de prados», las explotaciones en que los prados ocupan el 70 % o más de la superficie disponible para la aplicación de estiércol;
b)
«herbívoros», los bovinos (excepto terneros de engorde), ovinos, caprinos, equinos, cérvidos y búfalos de agua;
c)
«superficie de explotación agrícola», la superficie que el agricultor posee, alquila o gestiona con arreglo a otro tipo de contrato escrito y sobre la cual ejerce una responsabilidad directa de gestión;
d)
«prados», los prados permanentes o temporales, mantenidos durante menos de cuatro años.
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Proeli:dec:2005:880:oj#art-2