Art. 1

En vigor desde 8 dic 2005
Artículo 1 Queda concedida la exención solicitada por los Países Bajos, mediante carta de 8 de abril de 2005, para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol de ganado superior a la prevista en el anexo III, frases introductorias y punto 2, letra a), de la Directiva 91/676/CEE, en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
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