Art. 13
Participación del público en la elaboración de registros nacionales de emisiones y transferencias de contaminantes
En vigor desde 2 dic 2005
Artículo 13
Participación del público en la elaboración de registros nacionales de emisiones y transferencias de contaminantes
1. Las Partes ofrecerán al público oportunidades adecuadas para participar en la elaboración de sus registros nacionales de emisiones y transferencias de contaminantes, en el marco del Derecho nacional.
2. A los efectos del apartado 1, las Partes brindarán al público la oportunidad de acceder gratuitamente a la información sobre las medidas propuestas para la elaboración de sus registros nacionales de emisiones y transferencias de contaminantes, así como de presentar todo tipo de observaciones, datos, análisis u opiniones que sean pertinentes para el proceso de toma de decisiones, y la autoridad competente tomará debidamente en consideración la aportación del público.
3. Las Partes velarán por que, en los casos en que hayan decidido crear o modificar considerablemente sus registros, se ponga con prontitud a disposición del público información sobre la decisión y las consideraciones en que se basa.
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