Art. 5
Funciones del Organismo
En vigor desde 25 nov 2005
Artículo 5
Funciones del Organismo
En conformidad con el párrafo 3 del artículo 1 y sin perjuicio de otras disposiciones de la presente Convención, los Estados Parte piden al Organismo lo siguiente:
a)
acopiar y difundir entre los Estados Parte y los Estados Miembros información acerca de:
i)
los expertos, el equipo y los materiales que se podrían facilitar en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica;
ii)
las metodologías, las técnicas y los resultados de investigación disponibles en materia de respuesta a accidentes nucleares o emergencias radiológicas;
b)
prestar asistencia a todo Estado Parte o Estado Miembro que la solicite, en relación con cualesquiera de las materias siguientes o cualesquiera otras materias apropiadas:
i)
preparación tanto de planes de emergencia en caso de accidentes nucleares y emergencias radiológicas como de la legislación apropiada;
ii)
desarrollo de programas apropiados para la capacitación del personal que haya de atender a los accidentes nucleares y emergencias radiológicas;
iii)
transmisión de solicitudes de asistencia y de información pertinente en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica;
iv)
desarrollo de programas, procedimientos y normas apropiados de vigilancia radiológica;
v)
realización de investigaciones sobre la viabilidad de establecer sistemas apropiados de vigilancia radiológica;
c)
facilitar a todo Estado Parte o Estado Miembro que solicite asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica recursos apropiados asignados a los fines de efectuar una evaluación inicial del accidente o emergencia;
d)
ofrecer sus buenos oficios a los Estados Parte y Estados Miembros en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica;
e)
establecer y mantener el enlace con organizaciones internacionales pertinentes con el fin de obtener e intercambiar información y datos pertinentes, y facilitar una lista de tales organizaciones a los Estados Parte, a los Estados Miembros y a las mencionadas organizaciones.
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