Art. 2
En vigor desde 4 nov 2005
Artículo 2
La presente Decisión expirará a los tres años de la fecha de aplicación de las disposiciones del artículo 1, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:767:oj#art-2