Art. 1

En vigor desde 4 nov 2005
Artículo 1 1.   Se autoriza a Francia a aplicar tipos impositivos reducidos a la gasolina sin plomo y al gasóleo empleados como carburante. La reducción no se aplicará al gasóleo de automoción comercial en el sentido del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE. 2.   Podrá autorizarse a las regiones administrativas a aplicar reducciones diferenciadas, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) las reducciones no serán superiores a 35,4 EUR por 1 000 litros de gasolina sin plomo y a 23,0 EUR por 1 000 litros de gasóleo; b) las reducciones no serán superiores a la diferencia entre los tipos impositivos que se aplican al gasóleo y al gasóleo de automoción comercial; c) las reducciones serán función de las condiciones socioeconómicas objetivas de las regiones; d) la aplicación de las reducciones regionales no tendrá por efecto otorgar a una región ventajas competitivas en el comercio intracomunitario. 3.   Los tipos reducidos deberán cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 2003/96/CE y, en particular, los tipos mínimos fijados en el artículo 7.
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