Art. 1
En vigor desde 3 nov 2005
Artículo 1
La Decisión 93/195/CEE queda modificada como sigue:
1)
en el artículo 1, se añade el siguiente guión:
«—
hayan participado en eventos hípicos en los Juegos Olímpicos, sus correspondientes pruebas preparatorias, o en los Juegos Paralímpicos, y cumplan los requisitos establecidos en un certificado sanitario conforme al modelo que figura en el anexo IX de la presente Decisión.»;
2)
se añade como anexo IX el texto que figura en el anexo a la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:771:oj#art-1