Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 nov 2005
Artículo 1 La Decisión 93/195/CEE queda modificada como sigue: 1) en el artículo 1, se añade el siguiente guión: «— hayan participado en eventos hípicos en los Juegos Olímpicos, sus correspondientes pruebas preparatorias, o en los Juegos Paralímpicos, y cumplan los requisitos establecidos en un certificado sanitario conforme al modelo que figura en el anexo IX de la presente Decisión.»; 2) se añade como anexo IX el texto que figura en el anexo a la presente Decisión.
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