Art. 1

En vigor desde 28 oct 2005
Artículo 1 En la Decisión 2005/393/CE, en la parte correspondiente a la Zona E, el texto relativo a España se sustituye por el texto siguiente: «España: — provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Córdoba, Cáceres y Badajoz, — provincia de Jaén (comarcas de Jaén y Andújar), — provincia de Toledo (comarcas de Almorox, Belvís de Jara, Gálvez, Mora, Los Navalmorales, Oropesa, Talavera de la Reina, Toledo, Torrijos y Juncos), — provincia de Ávila (comarcas de Candelada, Arenas de San Pedro y Sotillo de la Adrada), — provincia de Ciudad Real (comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo, Horcajo de los Montes, Malagón y Piedrabuena), — provincia de Salamanca (comarcas de Béjar y Sequeros), — provincia de Madrid (comarcas de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias).».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:763:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil