Art. 1
En vigor desde 28 oct 2005
Artículo 1
En la Decisión 2005/393/CE, en la parte correspondiente a la Zona E, el texto relativo a España se sustituye por el texto siguiente:
«España:
—
provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Córdoba, Cáceres y Badajoz,
—
provincia de Jaén (comarcas de Jaén y Andújar),
—
provincia de Toledo (comarcas de Almorox, Belvís de Jara, Gálvez, Mora, Los Navalmorales, Oropesa, Talavera de la Reina, Toledo, Torrijos y Juncos),
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provincia de Ávila (comarcas de Candelada, Arenas de San Pedro y Sotillo de la Adrada),
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provincia de Ciudad Real (comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo, Horcajo de los Montes, Malagón y Piedrabuena),
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provincia de Salamanca (comarcas de Béjar y Sequeros),
—
provincia de Madrid (comarcas de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:763:oj#art-1