Art. 3

En vigor desde 20 oct 2005
Artículo 3 1.   Finlandia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas y previstas para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1. Para ello utilizará el cuestionario que se adjunta en el Anexo I a la presente Decisión. 2.   Asimismo, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Finlandia presentará documentos que demuestren que se han iniciado los procedimientos de devolución de la ayuda por parte del beneficiario, Componenta Oyj.
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