Art. 5
En vigor desde 17 oct 2005
Artículo 5
El tipo de conversión para las solicitudes presentadas por los Estados miembros de conformidad con la Decisión 90/424/CEE, en moneda nacional, en el mes «n», será el tipo vigente el décimo día del mes «n+1» o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:732:oj#art-5