Art. 5

En vigor desde 17 oct 2005
Artículo 5 El tipo de conversión para las solicitudes presentadas por los Estados miembros de conformidad con la Decisión 90/424/CEE, en moneda nacional, en el mes «n», será el tipo vigente el décimo día del mes «n+1» o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo.
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