Art. 3

En vigor desde 14 oct 2005
Artículo 3 El artículo 4 de la Decisión 2002/272/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “baldosas rígidas para suelos”, y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 31 de marzo de 2008.».
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eli:dec:2005:783:oj#art-3

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