Art. 2

En vigor desde 14 oct 2005
Artículo 2 El artículo 5 de la Decisión 2002/231/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “calzado”, y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 31 de marzo de 2008.».
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eli:dec:2005:783:oj#art-2

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